El documento contiene la inspección ministerial realizada el 18 de marzo de 2014, de la nota periodística de la página de internet del periódico “24 HORAS”. Esa inspección no contiene o incorpora dato alguno demostrativo de la comisión de algún ilícito.
No existe dato en el expediente que revele la razón o necesidad de que se realizara la señalada Fé Ministerial, no se motivó la exigencia de practicarla; no obra en la averiguación algún oficio, acuerdo, constancia, requerimiento o decreto que la exigiera o al menos pusiera de manifiesto la conveniencia de practicarla; es decir, no la antecedió decisión de la propia fiscalía a través de algún proveído y tampoco actuación, oficio o mandato superior que la ordenara.
No hay, en resumen, razón en autos que explique por qué la representación social determinó practicar esa actuación, más de siete meses después de la publicación de la Nota; lo que revela su confección deliberada.
La Nota por cierto, como se dijo, fue cabalmente desestimada.
La investigación ordenada concluyó con el oficio PGR/AIC/PFM/DGIPAM/IT/3569/2014 del 3 de abril de 2014, que no reporta la comisión de ninguna conducta delictiva. El . . .
Con fecha 18 de marzo de 2014, en la averiguación previa penal número A.P PGR/SEIDO/UEITA/035/2013, el representante social, una vez realizada la inspección ministerial de . . .
Trátase de una nota periodística de la página de internet del periódico “24 HORAS”, publicada el 2 de agosto de 2013, con la cual se . . .